REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º
SUNTO : RP31-S-2009-000304
SENTENCIA
Visto el escrito presentado por la ciudadano JESUS FEBRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.086.267, debidamente asistido por el abogado BERLY MARIA CARMONA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 138.591, y la Sociedad Mercantil COMPLEJO METALURGICO DE CUMANA, S.A. (COMMETASA) C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 08 de Enero de 1.980, anotado bajo el N° 01, libro Nro.02, folios 147 vto. Al 152 representada por el ciudadano DAVID ANTONIO TOMASELLO, titular de la cédula de identidad N° 10.972.061 en su carácter de PRESIDENTE debidamente asistido por la abogada MILAGROS PAZOS VIELMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.351 mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a la ciudadana JESUS FEBRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.086.267 en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 38/100 CENTIMOS (Bs. 49.704,38) en dos cheque uno por VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 33/100 CENTIMOS (Bs. 25.939,33) identificado con el N° 33327965 y otro por VEINTITRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 05/100 CENTIMOS (Bs. 23.765,05) identificado con el Nº 34327964, girados contra la cuenta corriente N° 0134-0471284711029759 del Banco BANESCO, por concepto de pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado desde el 01-03-1991 hasta el 17-07-2009, fecha de la terminación de la relación de trabajo por renuncia, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos en ella es decir, antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, cesta tickets y utilidades fraccionadas, anticipos, Bono especial por diferencias de cálculos, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese Oficio. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los Veitiocho (28) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Juez

Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario,