REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de julio de 2008
199° y 150°

Asunto Principal N° AP21-L-2009-001856
Asunto N° AH21-X-2009-000077

Esta Alzada ha recibido las presentes actuaciones, en virtud de la decisión de la abogada Jhacnini Torres, en su carácter de Juez Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de inhibirse en el juicio incoado por el ciudadano William Rafael Vargas Molina contra la empresa Marte C.A., de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Llegada la oportunidad legal correspondiente, se dicta sentencia con base a las siguientes consideraciones:

Único

Consta en el original del acta de inhibición cursante a los folios 01 al 03 del presente expediente, que en fecha 01 de julio de 2009, la Jueza Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expuso lo siguiente:

“…Ahora bien, del estudio de las referidas actuaciones procesales contenidas en el expediente, y con vista a la decisión proferida en fecha 11 de junio de 2009, por el ya señalado Juzgado Primero Superior del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral del Area Metropolitana de Caracas, la cual estableció:
“ (…) De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: que al folio 94, cursa acta fechada 28-05-09, correspondiente a un pronunciamiento judicial respecto a la transacción presentada en esta causa, y , de cuyo contenido recurre el abogado Rafael Ramírez, atribuyéndose la representación judicial de la parte actora. Es el caso que en dicha acta falta la firma de la ciudadana Jhacnini Torres, quién debió suscribir dicho acto en su carácter de Juez Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo (…)”;
“(…) Primero: Por estrictas razones de orden público constitucional, la reposición de la presente causa, al estado que la Jueza Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, dicte el respectivo pronunciamiento, respecto a la homologación de la transacción suscrita por las partes, y luego, comience a transcurrir el lapso para el ejercicio de los recursos correspondientes, en el juicio que ha incoado el ciudadano William Rafael Vargas Molina contra la empresa Marte C.A. (…) “. En criterio de esta juzgadora, el pronunciamiento ordenado por esa Superioridad, refiere al Juez competente subjetivamente para decidir; habida cuenta que, tal como lo señala la decisión ut-supra parcialmente transcrita, quién aquí decide, adelanto opinión en el pleito, instaurado por el ciudadano William Rafael Vargas Molina, titular de la cédula de identidad N° V-12.305.539, contra la sociedad mercantil Marte, C.A., Bar Discoteca, Miniteca y Pista de Baile el Moderno, y que cursa en este expediente distinguido con la nomenclatura alfanúmerica de este Circuito Judicial AP21-L-2009-001856, al haberle impartido su homologación a la Transacción celebrada entre ellos; encontrándome así incursa en la causal número 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (….) Por lo anteriormente, expuesto, es por lo que ésta Juzgadora, actuando con el debido apego a los principios de imparcialidad, honestidad y transparencia que rigen el ejercicio de sus funciones, y todos los actos de su vida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su numeral 5, normativa antes invocada; se inhibe de continuar conociendo de la presente causa por haber adelantado opinión en el presente asunto. …”

De lo expuesto, quien decide observa:

La mencionada Jueza, dio cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al manifestarse incursa en la causal de inhibición sin aguardar a ser recusada; los hechos que motivan su inhibición se encuentran dentro de la norma invocada (numeral 5 del artículo 31 eiusdem), toda vez que ésta señala que los Jueces del Trabajo deberán inhibirse “Por haber (…) manifestado su opinión sobre lo principal del pleito (…) antes de la sentencia correspondiente”.

Por otra parte, se tiene como prueba de los hechos: 1) El dicho de la Jueza inhibida, que nos merece fe pública, pues se trata de una funcionaria actuando en el ejercicio de la competencia inherente al cargo que desempeña, y que al igual que todo funcionario público tiene responsabilidad derivada de las consecuencias de sus actos, y, 2) Las actuaciones que rielan a los folios 95 al 109 del expediente principal signado con el N° AP21-L-2009-001856, contentivos del pronunciamiento dictado por el a quo en fecha 28.05.2009 y de la decisión dictada por esta Alzada, que declaró la reposición de la causa por faltar en el mencionado fallo la firma de la Juez. En consecuencia, en la parte dispositiva del presente fallo se declarará con lugar la inhibición planteada. Así se establece.

Dispositivo

En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la inhibición planteada por la abogada Jhacnini Torres, en su carácter de Juez Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Segundo: Diríjase oficio a la Jueza inhibida remitiéndole el presente expediente y el asunto signado con el N° AP21-L-2009-0001856. Así se establece.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Ingrid Gutiérrez de Querales
Jueza Titular
Diraima Virguez
Secretaria

Nota: En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


Diraima Virguez
La Secretaria
IGQ/mga.