REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
Asunto Principal N° AP21-L-2009-001778
Asunto N° AP21-R-2009-000873
El día de hoy, jueves nueve (09) de julio de 2009, siendo las 08:45 am., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, en el presente asunto, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La Jueza declaró iniciada la audiencia y solicitó a la ciudadana Secretaria que informara sobre el motivo de la audiencia, quien informó a viva voz que se encuentra circunscrita al recurso de apelación ejercido por la actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de junio de 2009, que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, dada la incomparecencia de la parte actora a la prolongación de la audiencia preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio incoado por la ciudadana Mersy Rangel, titular de la cédula de identidad N° 10.482.901, contra la empresa Vlangel Publicidad C.A., sin otros datos de identificación en autos. Los apoderados judiciales de la parte actora, son los abogados Gustavo Blanco Guerrero y Nelidad Zulay Fernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.595 y 20.170, respectivamente. De la demandada, no consta instrumento poder en autos. Informó la Secretaria sobre la incomparecencia de la parte actora recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual resulta forzoso declarar el desistimiento del presente recurso, conforme a lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Desistido el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de junio de 2009. Segundo: Se confirma la decisión recurrida, que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, todo en el juicio incoado por la ciudadana Mersy Rangel contra la empresa Vlangel Publicidad C.A. Tercero: Se condena en costas a la parte actora, conforme lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dado que todos los motivos de hecho y derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspondiente a esta Alzada, y se hace innecesario la reproducción aparte de la sentencia, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Según lo previsto en el artículo 166 eiusdem, se resuelve que, por razones de seguridad, la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deje en custodia del archivo audiovisual, que deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el disco compacto con el número del expediente y el nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
Ingrid Gutiérrez de Querales
Jueza Titular
Diraima Virguez
La Secretaria
|