REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, MIERCOLES VEINTINUEVE (29) de JULIO de 2009.
199º y 150º
Exp Nº AP21-R-2009-000890

PARTE ACTORA: RAFAEL NAVARRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.630.959.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DE JESÚS PINEDA DE SERRA y JOSÉ LORENZO FARÍA ADRIÁN, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 83.935 y 90.794.

PARTE DEMANDADA: COLECTIVOS P.E.M.E.C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, el 06 de diciembre de 1996, bajo el número 55, tomo 670-A, Segundo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AURA RAMOS MORENO, venezolana, mayor de edad, abogada en libre ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.376.

ASUNTO: Apelación en contra de la decisión dictada en fecha dieciséis (16) de junio de 2009 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la abogada MARIA DE JESUS PINEDA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra la decisión de fecha dieciséis (16) de junio de 2009 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos en fecha tres (03) de julio de 2009, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, mediante auto de fecha diez (10) de julio de 2009, fijó la oportunidad de la audiencia para el día Martes veintiuno (21) de julio 2009, a las 2:00pm.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dieciséis (16) de junio de 2009, mediante el cual declaró sin lugar la demanda incoada por el ciudadano RAFAEL NAVARRO en contra de la empresa COLECTIVOS P.M.E.C.A.

PUNTO PREVIO

De una revisión de las actas procesales se observa que la apoderada judicial de la parte actora la ciudadana MARIA DE JESUS PINEDA, mediante diligencia de fecha veinte (20) de julio de 2009 desiste de la apelación interpuesta en contra de la sentencia de primera instancia.

Ahora bien, cursa al folio ciento once (111) del presente expediente, sustitución de poder que realiza la abogada Nora Beatriz Pérez en los abogados María de Jesús Pineda de Serra y José Lorenzo Farias, y dentro de sus facultades se observa textualmente lo siguiente: “… para dirigirse en nombre y representación de mi poderdante por ante el Tribunal Supremo de Justicia, si fuere necesario, ir por ante organismos públicos y privados, intentar toda clase de acciones judiciales y extrajudiciales, intentar y contestar demandas, darse por citados, y/o notificados en su nombre, oponer cuestiones previas, y reconvenciones, contestar las demandas que le fueran opuestas, promover y evacuar toda clase de testigos, absolver posiciones juradas, formulándolas también e su nombre y representación, anunciar Recursos Ordinarios y extraordinarios, intentar Recursos de Amparo aún por ante el Tribunal Supremo de Justicia, convenir, transigir en la demanda, hacer posturas en remates, y en general quedad (sic) facultados mis sustitutos para hacer todo lo que yo misma haría en defensa de los derechos y acciones del poderdante, ya que las facultades aquí conferidas son meramente enunciativas y de ninguna forma taxativas…”

En tal sentido el Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en su articulo 154 que para desistir se requiere facultad expresa, y como no se evidencia que los abogados MARIA DE JESUS PINEDA DE SERRA y JOSE LORENZO FARIAS, tengan tal facultad, este Tribunal se abstiene de homologar tal desistimiento formulado por la apoderada judicial de la parte actora.

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada. .

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada MARIA DE JESUS PINEDA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas del Circuito Judicial del Trabajo, en fecha dieciséis (16) de junio de 2009.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ciudadana MARIA DE JESUS PINEDA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora en contra de la decisión de fecha dieciséis (16) de junio de 2009 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas.
Todo ello en el juicio incoado por el ciudadano RAFAEL NAVARRO contra COLECTIVOS P.E.M.E.C.A.
No ha condenatoria en costas a la parte actora del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, Miércoles veintinueve (29) días del mes de julio de 2009.

JUEZ TITULAR.

DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO

LA SECRETARIO

ABG. GUSTAVO PORTILLO

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIO

ABG. GUSTAVO PORTILLO
MAG/hg
Exp N° AP21-R-2009-000890