REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2007-004390

Visto el escrito de pruebas (folios 64–76 inclusive), presentado por las abogadas Juana A. Hernáiz y María V. Francesa-Gherra, en sus condiciones de apoderadas judiciales (folios 13 y 14) del accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en los Capítulos «I» y «II», se deja constancia que componen los folios 77–136 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

SEGUNDO: En pronunciamiento a las Exhibiciones del Capítulo «III», el Tribunal ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, los originales de los «recibos de pago» indicados por la promovente en los folios 74–76 inclusive.-

TERCERO: En lo correspondiente a la Declaración de Parte del Capítulo «IV», se establece que este medio de prueba constituye una facultad soberana del Juez concedida por el legislador adjetivo laboral, que según su criterio, podrá o no utilizar para esclarecer puntos controvertidos que considerare dudosos al momento de la Audiencia de Juicio y no le es dable su promoción en el proceso por las partes.

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
OLGA DÍAZ LÓPEZ.

CJPA/Ifill.-