REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-001218
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada, en fecha 04 de mayo de 2009, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, el cual riela a los folios N° 162 al 172, ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I.-
Pruebas Documentales
En lo atinente a las documentales promovidas y marcadas desde la letra “B” hasta la letra “J18”, las cuales corren insertas a los folios (173) al folio (223), ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.
II.-
De la Prueba de Informes
En relación a las Pruebas de Informes promovidas y solicitadas al BANCO PROVINCIAL BBVA BANCO UNIVERSAL, C.A. y al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, este Juzgado ADMITE las mismas, y, en consecuencia, ordena librar OFICIOS a las instituciones antes mencionadas, a fin que informe a este Tribunal lo solicitado en dicho escrito de pruebas. Así se decide.
III.-
De la Audiencia de Juicio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Así se establece.
EL JUEZ,
LUIS OJEDA GUZMAN
LA SECRETARIA
IBRAISA PLASENCIA