REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-000203
Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 42 y 43, presentado por la abogada Gladis Teresa León, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Testimoniales
Con respecto a la declaración de los ciudadanos COLBERT DEL CASTILLO, HEIDER CEDEÑO, BENIGNO CAMPOS, titulares de las cédulas de identidad números 24.312.469, 25.263.637 y 12.100.421, este Juzgado LA ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva, y se deja constancia que los mismos deberán comparecer a la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
Documentales
En cuanto a las documentales signadas con las letras A1 hasta la A6, B, C y D, cursantes a los folios 44 al 67, ambos inclusive, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.
Informes
Dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), este Juzgado LA ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. En consecuencia, se ordena librar oficio a dicho ente para que en un lapso de cinco (05) días hábiles remita la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas. Así se decide.
Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.
La Secretaria,
ABG. IBRAISA PLASENCIA RENDÓN
LOG/IPR/jfv
AP21-L-2009-000203