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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veinte (20) de julio de dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 N° DE EXPEDIENTE:   AP21-L-2009-001637
 PARTE ACTORA:   NANCI AMARICUA
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:    FREDDY NABOR GARCIA
 PARTE DEMANDADA:    ITALCAMBIO, C.A. y  19 ASESORES GENERALES, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:   MARIA JOSE BALOR
 MOTIVO:   COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
 En el día hábil de hoy veinte (20) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las 11:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se encuentra presente la abogada MARIA JOSE BALOR MACHADO, inscrita en el IIPSA bajo el No. 119.178, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderada judicial de la parte demandada  ITALCAMBIO, C.A. y  19 ASESORES GENERALES, C.A., debidamente cotejado con su original, constante de 6 folios, se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadana NANCI AMARICUA, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por medio de si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °. En esta misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión.
 
 EL JUEZ
 EL SECRETARIO
 ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ
 
 ABOG. JOSSY PEREZ
 
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
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