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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009)
 198° y 150º
 
 ASUNTO : AP21-L-2008-003735
 
 PARTE ACTORA: WILLIAMNS OMER MILANEZ, titular de la cédula de identidad número 9.496.460
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIA CASTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreanogado bajo el número 76.601.
 PARTE DEMANDADA: ICDS PARTES C.A. inscrita em El Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial Del Distrito Capital y Estado Miranda, em fecha 8 de septiembre de 2003 bajo  el número 2, Tomo 58-A-cto
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.
 Se inicia la presente  demanda interpuesta por el ciudadano WILIANS OMER MILANES presentada en fecha 16 de julio de 2008.
 Se dictó auto de recibido en fecha 17 de julio de 2008.
 Por auto de fecha 18 de julio de 2008, se dictó auto admitiendo la demanda.
 Mediante diligencia del Alguacil de fecha 30 de julio de 2008 se dejó constancia de lo negativo de la notificación.
 A la presente fecha 21 de julio  de 2009, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
 Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
 “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
 
 En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación (16 de julio de 2009) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.
 
 Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por  el ciudadano WILLIANS MILANEZ contra ICDS PARTES C.A..
 No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
 
 PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiuno (21) del mes de julio de 2009. Años 198° y 150°
 La Juez
 
 Abog. Neyireé Toledo
 
 
 El Secretario
 
 Abg. Julisbeth Castillo
 
 
 Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la 10:40 am
 
 EL Secretario
 
 Abog. Julisbeth Castillo
 
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