ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003257
PARTE ACTORA: ANABEL JOSEFINA CHACIN BECERRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: ACSYS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO ESTEVEZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 22 de Julio de 2009, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana ANABEL JOSEFINA CHACIN BECERRA, titular de la cédula de identidad número 11.026.660 en su carácter de parte actora debidamente asistida por el abogado en ejercicio MICHAEL GALVIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.606 y por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado en ejercicio ERNESTO ESTEVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.662 quien acredita su representación mediante la consignación de copia fotostática de instrumento poder (previa confrontación con el original por la Juez de este Despacho); dándose inicio a la audiencia. La parte actora manifiesta que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 1 de julio de 2008 con el cargo de Especialista SAP, devengando un salario de BSF.4.200,oo siendo despedida injustificadamente en fecha 15 de junio de 2009.También manifiesta que ha sufrido de hiperactividad bronquial Severo como consecuencia de las remodelaciones hechas en la oficina en la cual desempeñaba sus labores. En este estado, la parte demandada expone” Persisto en este acto en el despido injustificado de la trabajadora; en consecuencia, reconozco la fecha de ingreso, la fecha de egreso, cargo, salario. Sin embargo, rechaza que la enfermedad de la cual padece la trabajadora se haya causado en la sede de la demandada así como niega, rechaza y contradigo específicamente la afirmación de la trabajadora en cuanto a que la demandada le haya manifestado que “…dada su condición de salud NO le era útil a la empresa…” y rechaza, la afirmación de la trabajadora que por las remodelaciones hechas en las oficina de la demandada, haya sido expuesta a pintura, mastique y/o polv; en consecuencia, niega, rechaza que la presunta condición de salud de la trabajadora se deba por cualquier acción u omisión de la demandada.. Por tal motivo, ofrece cancelar a la trabajadora la cantidad de BsF.35.357,45 monto éste que cubre los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas 2009 utilidades fraccionadas 2008 (diferencia), vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso y salarios caidos; dejándose constancia que todos estos cálculos fueron realizados hasta el día de hoy, conforme a la última sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, indica que el pago será efectuado por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha jueves 30 de julio de 2009. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada, acepta el monto ofrecido en virtud de la persistencia en el despido y por los conceptos allí señalados, reservándose el derecho de intentar cualquier acción por enfermedad profesional. Igualmente, reafirmamos el origen de la enfermedad que invocamos en la solicitud de calificación de despido que se debió a los trabajos de remodelación, por el uso de pinturas, mastique y/0 polvo así como el mérito favorable que se desprende de los hechos narrados en el escrito de calificación de despido. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .

El Juez


Abg. Neyiree Toledo

Parte actora

Parte Demandada



La Secretaria