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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas, 7 de julio de 2009
 197° y 149°
 AP21-S-2009-00470
 
 Visto el escrito de transacción presentado por ambas partes (A.C. CHIRSTEL HOUSE DE VENEZUELA y BETTY DOMINGUEZ), este Tribunal de una revisión minuciosa del mismo, observa que no fueron vulneradas normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, cumpliendo con lo establecido con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento; en tal sentido, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA EL ACUERDO en los términos expuestos; dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. En cuanto a la solicitud de 2 copias certificadas de la transacción y del presente auto, este Tribunal acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. ARCHIVESE.-
 
 La Juez
 
 
 Abg. Neyireé Toledo
 
 La Secretaria
 
 
 Abg. Julisbeth Castillo
 
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