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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Decimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, Quince (15) de Julio  de dos mil Nueve (2009)
 199º y 150º
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002522.
 PARTE ACTORA: MOZART ANDRES MARTINEZ.
 APODERADO  DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE GOMEZ .
 PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COINCAPA C.A. (PANADERIA CARACOLILLO).
 ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NATALIA SARABIA.
 MOTIVO:   DIFERENCIA DE  PRESTACIONES SOCIALES.
 En el día hábil de hoy, Veinte (20) de Julio  de 2009, siendo las 2:30 p.m, dia y hora fijado  para que tenga lugar la prolongación de la   audiencia preliminar en el presente asunto, comparecen los ciudadanos MOZART MARTINEZ  C.I N°.19.562.204 en su carácter de parte actora, JOSETTE GOMEZ  inpreabogado N° 117.564 en su carácter de apoderado judicial de la párte actora según consta en poder de representación ya inserto en el expediente, , ANSELMO GONZALEZ C.I N° 6.256.282 en su carácter de representante de la parte demandada, NATALIA MARYS SARABIA    inpreabogado N° 61.861 en su carácter de abogado asistente de la parte demandada, dandose inicio a la audiencia. La parte demandada INVERSIONES COINCAPA C.A (PANADERIA CARACOLILLO), en este acto ofrece a la parte actora la cantidad total de DOS MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS  (Bs F.2.407,54) en un (1)  cheque no endosable,  cheque girado en contra del Banco Canarias, identificado con el N° 21078837 a nombre de el ciudadano MOZART MARTINEZ . La parte demandada hace entrega  en este acto de el mencionado cheque a el trabajador, el cual declara recibirlo conforme en este acto, todo esto como pago por todos los conceptos derivados de la relacion laboral existentes entre las partes. A  continuación la parte actora declara que esta totalmente de acuerdo con la propuesta hecha por la parte demandada y declara recibir conforme el mencionado cheque. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada consigna en este Acto copia de el mencionado cheque.
 El Juez
 
 La  Secretaria
 
 Abog. Eduardo Nuñez
 Adriana Bigott
 
 
 
 PARTE ACTORA
 
 APODERADA DE LA PARTE ACTORA
 
 PARTE DEMANDADA
 
 ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
 
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