ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2009-002658.
PARTE ACTORA: JOSE DEL CARMEN CELIS.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARJORIE KORINA REYES HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA DE PROTECCIÓN DELTA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL GUILLERMO CISNEROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, miércoles 22 de julio de 2009, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y compareció por ante éste Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano JOSE DEL CARMEN CELIS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.147.876, de este domicilio, en su carácter de parte actora en el procedimiento, su apoderada judicial, abogada XIOMARY CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 102.750; el abogado MANUEL GUILLERMO CISNEROS PACHANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.829; en su carácter de apoderado judicial de la demandada COMPAÑÍA DE PROTECCIÓN DELTA, C.A.; dándose inicio a la audiencia: Seguidamente las partes y el Juez, luego de deliberar amplia suficientemente sobre la pretensión del accionante; de mutuo y amistoso acuerdo las partes convinieron a los fines de dar por terminado el presente juicio, en pagar la demandada y recibir el demandante, la cantidad de Bs. F. 1400,00, por los conceptos de prestaciones sociales y demás derechos laborales del actor, vale decir, prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, y cesta ticket, demandados en el presente juicio. Así mismo ambas partes acuerdan que el pago aquí convenido, se efectuará el día hábil martes 11 de agosto de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, y en consecuencia de por terminado el presente procedimiento, y acuerde el archivo del expediente, una vez conste en auto el cumplimiento del pago. Seguidamente el Tribunal con vista a los términos del acuerdo celebrado por las partes, por cuanto los mismos no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su homologación, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia da por terminado el proceso, y acuerda una vez conste en autos el cumplimiento del pago acordado, ordenar el archivo del expediente. Se deja constancia de que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos en la oportunidad legal pertinente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES.
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO,
ABG. HENRY CASTRO SÁNCHEZ
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