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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 
 
 ASUNTO: AP21-S-2007-000141
 
 PARTE ACTORA: MARVIS JOSEFINA GALAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad  Nº V-14.494.184, de este domicilio.
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITÓ.
 
 PARTE DEMANDADA: CENTRAL MADEIRENCE, C.A.
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
 
 MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
 
 
 Se inicia la presente demanda interpuesta por la ciudadana MARVIS JOSEFINA GALAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad  Nº V-14.494.184, de este domicilio, en fecha  11 de enero de 2007.
 
 En fecha 12 de enero de 2007, mediante auto se dio por recibida la demanda, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.
 
 Por auto de fecha 15 de enero de 2007, el Tribunal se abstuvo de admitir la demanda, ordenando a la parte accionante corregir el libelo de la demanda, librándose a tales efectos boleta de notificación a la parte actora .
 
 En Fecha 25 de septiembre de 2007, se dictó auto  ordenándose librar oficio a la Coordinación Judicial del Circuito, a los fines de que informara sobre las resultas de la notificación ordenada a la parte demandante.
 
 Así las cosas, observa el Tribunal, que desde la fecha de la interposición de la demanda – 11 de enero de 2007 -, hasta la presente fecha 27 de julio de 2009, no consta en autos, en modo alguno ninguna actuación de la parte actora, de  impulsar el presente  proceso.
 
 Establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal  del Trabajo:  “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de  vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”
 
 Ahora bién, transcurrido como ha sido en el presente caso más de un año, sin que las partes realizaran ninguna actuación procedimental, resulta  forzoso para esta Juzgadora declarar consumada la perención y extinguida la instancia. Y así se establece.
 
 Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por  la ciudadana MARVIS JOSEFINA GALAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad  Nº V-14.494.184, de este domicilio.
 contra  CENTRAL MADEIRENCE, C.A.
 
 No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
 
 Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de julio  de dos mil nueve (2009).- Años 199° y 150°.
 PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
 
 LA JUEZ
 
 ABG. JHACNINI TORRES
 
 
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. NORIALY ROMERO
 
 
 Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.-
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. NORIALY ROMERO
 
 
 
 
 
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