REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001317
PARTE ACTORA: TAMARA ISABEL PACHECO SARABIA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: THAIHIDE PIÑANGO SOJO
LA PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y SEGURIDAD KOESLING & CAMPOS, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GARCIA YOSWARD
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy miércoles 29 de JULIO de 2009, siendo las 10 00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y comparecieron por ante este Juzgado la ciudadana PACHECO TAMARA, en su carácter de parte actora , la Abogada FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.596, de este domicilio, por la otra parte el abogado GARCIA YOSWARD inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 75.275, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Dándose inicio a la audiencia. Dándose así inicio a la audiencia y después de discutir cada uno de los conceptos demandados con cada una de las partes y sus representantes judiciales la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (BSF1.100,00), el cual será efectuado mediante cheque a nombre de la parte actora TAMARA PACHECO , el día 04 de agosto del 2009, a las 10 00 am, mediante diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, con este pago se abarca todos los montos que se le adeudan al actor por la vinculación laboral que mantuviera con la demandada, y los cuales aparecen discriminados en la demanda.
En este estado la parte actora, visto el ofrecimiento de la demandada acepta dicho ofrecimiento, previa consulta con su abogado, manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demanda por concepto laboral alguno y le otorga así el más amplio finiquito a la demandada.
En este estado el Tribunal Vigésimo (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este mismo acto se le hace entrega a las partes las pruebas consignadas en la audiencia preliminar. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste en el expediente el pago antes acordado.
La Jueza
Lidsay Medina Porras
El Secretario
La parte actora
El apoderado Judicial de la parte
Abogado de la parte demandada