De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha 14 de Julio de 2009, fue presentada una diligencia por el ciudadano, MICKEL AMESQUITA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:97.648, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GABRIL QUINTANA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:V-10.782.424, en su carácter de parte actora en la presente causa, tal como consta de poder que cursa en los autos al folio (07), mediante el cual desiste del presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, una vez verificadas en el poder la facultad para desistir expresamente otorgada al referido apoderado judicial, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo se ordena dar por terminado el presente procedimiento y el cierre Informático y archivo del expediente, una vez que haya quedado firme la presente decisión. Así se establece.
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