N°: DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001980
PARTE ACTORA: JORGE LUIS ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BELKIS MORAIMA CHACON GOMEZ y ROSARIO GARCIA DE RODRÍGUEZ IPSA N°: 121.714 y 46.909
PARTE DEMANDADA: SCISSORS DAY SPA CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIFLOR DEL CARMEN GAMBOA ORDAZ IPSA N°: 123.648
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy Veintiuno (21) de Julio de dos mil Nueve (2009), siendo las 02:00 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de las ciudadanas, BELKIS MORAIMA CHACON GOMEZ y ROSARIO GARCIA DE RODRÍGUEZ, abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos: 121.714 y 46.909, en sus caracteres de apoderadas judiciales de la parte actora en la presente causa, ciudadano JORGE LUIS ROMERO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábiles, y titular de la cedula de identidad N°:V-18.938.785, tal como consta de poder que cursa en los autos, y MARIFLOR DEL CARMEN GAMBOA ORDAZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:123.648, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, SCISSORS DAY SPA CA., tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el ciudadano MARIFLOR DEL CARMEN GAMBOA ORDAZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa empresa SCISSORS DAY SPA CA., expone: En nombre de mi representada y a los fines de dar por terminado el presente juicio, en este acto ofrezco pagar al ciudadano JORGE LUIS ROMERO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábiles, y titular de la cedula de identidad N°:V-18.938.785, la cantidad de Bs. 12.000,00., que comprende los siguientes concepto: Prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses sobre prestaciones de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones y bono vacacional fraccionadas; y utilidades fraccionadas; horas extraordinarias; las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como cualquier otro concepto que se le adeude al trabajador en virtud de la relación que la vinculo con mi representada. La referida cantidad de dinero será cancelada en el día de hoy, a través de cheque librado a favor del ciudadano JORGE LUIS ROMERO, ampliamente identificado en los autos, girado contra el Banco Mercantil y distinguido con el N°:67978210. Es todo. En este acto las ciudadanas BELKIS MORAIMA CHACON GOMEZ y ROSARIO GARCIA DE RODRÍGUEZ, en sus caracteres de apoderadas judiciales de la parte actora en la presente causa, ciudadano JORGE LUIS ROMERO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábiles, y titular de la cedula de identidad N°:V-18.938.785, expone: Vista y oída como ha sido la oferta de la parte accionada, en nombre de nuestro representado, aceptamos la cantidad ofrecida en la manera planteada por la accionada. Asimismo declaramos en este acto que recibimos a su entera satisfacción el cheque identificado en la presente acta. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ordenándose el cierre y archivo del presente expediente, una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión. Igualmente este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de sus escritos de pruebas y elementos probatorios aportados al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlos recibido en este acto.
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