N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001729
PARTE ACTORA: CARLOS OSMAR SALAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAÚL GERMAN MONTEFUSCO., NELSON GONZÁLEZ y MARCELINO ORTIZ IPSA Nos: 83.910, 90.817 y 83.545
PARTE DEMANDADA: SERENOS Y SERVICIOS CONSOLIDADOS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA ESTELA SALAS FIGUEROA y MAYORI MAYLIN CASTILLO PICHARDO IPSA Nos: 96.034 y 95.615
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy Veintiocho (28) de Julio de dos mil Nueve (2009), siendo las 2:00 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, RAÚL GERMAN MONTEFUSCO y MARCELINO ORTIZ, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 83.910 y 83.545, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora en la presente causa, ciudadano CARLOS OSMAR SALAS, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábiles, y titular de la cedula de identidad N°:V-4.422.524, tal como consta de poder que cursa en los autos, y BLANCA ESTELA SSALAS FIGUEROA, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:96.034, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, SERENOS Y SERVICIOS CONSOLIDADOS, CA., tal como consta de poder que en original es presentado a la vista del Juez, así como copia simple, siendo la misma agregada a los autos en este acto, previa su confrontación con los referidos originales. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la ciudadana BLANCA ESTELA SSALAS FIGUEROA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa empresa SERENOS Y SERVICIOS CONSOLIDADOS, C.A., expone: En nombre de mi representada y a los fines de dar por terminado el presente juicio, en este acto ofrezco pagar al ciudadano CARLOS OSMAR SALAS, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábiles, y titular de la cedula de identidad N°:V-4.422.524, la cantidad de Bs. 20.741,82., que comprende los siguientes concepto: Prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses sobre prestaciones de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones vencidas correspondiente a los periodos 1999,2000, complemento del 2001, 2002,2003, complemento del 2004, 2005,2006,2007, Vacaciones y bono vacacional fraccionadas correspondiente al año 2008; diferencia de utilidades años 1999,2000,2001,2002,2003,2004,2005,2007 y fraccionadas año 2008; Bono nocturno, complemento de los años 1999 hasta el 2007 y fracción del año 2008; complemento años 2004 hasta el año 2008, día adicionales Prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente se descontó el preaviso correspondiente. La referida cantidad de dinero será cancelada a través de dos (02) pagos cada uno por la cantidad de Bs.10.370, 91, siendo cancelada la primera parte el día 13 de Agosto de 2009, y el segundo pago, el día 21 de Septiembre de 2009, mediante cheques librados a favor del ciudadano CARLOS OSMAR SALAS, ampliamente identificado en los autos, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Es todo. En este acto los ciudadanos RAÚL GERMAN MONTEFUSCO y MARCELINO ORTIZ, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora en la presente causa, CARLOS OSMAR SALAS, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábiles, y titular de la cedula de identidad N°:V-4.422.524, expone: Vista y oída como ha sido la oferta de la parte accionada, en nombre de nuestro representado, aceptamos la cantidad ofrecida en la manera planteada por la accionada. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ordenándose el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en los autos la cancelación de los montos señalados en la presente acta. Igualmente este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de sus escritos de pruebas y elementos probatorios aportados al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlos recibido en este acto.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria
Abg. Lorena Guilarte.
Los Presentes: