N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2009-000592
PARTE OFERENTE: SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: SIMON EDUARDO JURADO BLANCO IPSA N°:76.855
PARTE OFERIDA: MERI LUZ ZAMBRANO, LAURA GATICA y ANGEL CAPRILES
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto que en el día hábil de hoy veintinueve (29) de julio de dos mil nueve 2009, fue celebrada una transacción entre los ciudadanos MERY LUZ ZAMBRANO RODRÍGUEZ y LAURA TERESA GATICA PALERMO, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábil, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.880.102 y14.578.635, en sus carácter de parte Oferida en la presente causa, y la empresas SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A., presentada por el ciudadano SIMON EDUARDO JURADO-BLANCO, abogado en ejercicio, domiciliado en Caracas, titular de las cédula de identidad No. 11.740.797 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No.76.855, siendo debidamente homologado por este Juzgado. Igualmente este Juzgador observa que en la referida transacción, la representación judicial de la parte demandada desistió del presente procediendo con respecto al ciudadano ANGEL RENE CAPRILE RIVAS, ampliamente identificado en los autos. No obstante, este Juzgador omitió proveer sobre la homologación dicho desistimiento, por que en este acto homologa el referido desistimiento en los términos señalados por la parte demandada en la señalada transacción, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria
Abg. Lorena Guilarte.
|