N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000894
PARTE ACTORA: DIEGO ANTONIO CEDEÑO GUERRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ROMERO., BERNARDO ANDRES PEINADO CIONI, XAMIRA COROMOTO GOYA TORRES, ALFREDO ALESSANDRO DONA BASTISTA
PARTE DEMANDADA: FRIO CARS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EVA MARIA TRENARD DE SABATER y EDAGR JOSE PEREZ GUARACO IPSA Nos: 50.605 y 116.951
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy Treinta (30) de Julio de dos mil Nueve (2009), siendo las 03:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, XAMIRA COROMOTO GOYA TORRES, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:124.444, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano DIEGO ANTONIO CEDEÑO GUERRA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábiles, y titular de la cedula de identidad N°:V-8.303.407, tal como consta de poder que cursa en los autos, y EDAGR JOSE PEREZ GUARACO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°: 116.951, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, FRIO CARS, C.A., tal como consta de poder que cursa en respectivo escrito de promoción de pruebas. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han convenido en celebrar de mutuo y amistoso acuerdo el presente CONTRATO DE TRANSACCIÓN LABORAL, mediante mutuas y recíprocas concesiones, a fin de finalizar el procedimiento de prestaciones sociales y demás conceptos laborales de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley, en concordancia con lo señalado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Las partes anteriormente identificadas con el fin de dar por concluida cualquier reclamación entre ellas y por vía de transacción acuerdan establecer como monto a cancelar por la liquidación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales señalados en el escrito libelar, la cantidad de Bs. 15.000,00; la cual la parte demandada entregara a la apoderada judicial de la parte actora, en este acto, a través de cheque de gerencia girado contra el banco Exterior, identificado con el número 02005823.
SEGUNDO: En virtud del pago recibido, por la ciudadana, XAMIRA COROMOTO GOYA TORRES, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:124.444, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano DIEGO ANTONIO CEDEÑO GUERRA, declara que nada tiene que reclamar a la empresa FRIO CARS, C.A. ni a ninguna otra empresa relacionada, consorciada o agrupada con estas y por la relación laboral anteriormente señalada; en consecuencia, renuncia a cualquier reclamación por diferencia de prestaciones sociales, daños y perjuicios, cobro de intereses, fideicomiso, horas extras, bonificaciones, cesta tickets o cualquier otro asunto incluyendo los relacionados con seguridad social.
Asimismo, la ciudadana, XAMIRA COROMOTO GOYA TORRES, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:124.444, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano DIEGO ANTONIO CEDEÑO GUERRA, manifiesta estar satisfecha con la presente transacción, reconoce y acepta el salario integral que finalmente se utilizó para calcular cada concepto; y, otorga total, amplio y definitivo finiquito a EL PATRONO; además declara no tener más que reclamar por ningún otro monto ni concepto derivado de la relación laboral que lo unió con EL PATRONO, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, daños morales o materiales, eventuales indemnizaciones del artículo 125 y del Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, salarios, horas de comidas, antigüedad, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de hecho ilícito, días feriados, ni honorarios de abogados, intereses de mora, y en fin declara no tener más nada que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con EL PATRONO, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluidos todos los derechos del trabajador, hecho que motivó la presente Transacción.
De igual forma renuncia a cualquier acción o recurso con fundamento en la nulidad de la presente transacción y que pretenda sustentarse en error, cuestiones de forma o vicios en el consentimiento.
TERCERO: La presente transacción se celebra conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley Orgánica del Trabajo, 9º y 10º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Las partes declaran que el presente documento se suscribe con cabal consentimiento y entendimiento de los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia se formaliza sin fuerza, presión, coacción o intimidación, con entera libertad y con previo asesoramiento de sus efectos o implicaciones.
CUARTO: Con la suscripción de la presente transacción, las partes declaran que nada quedan a reclamarse por los conceptos reclamados y señalados en la presente demanda, ni por ningún otro, por lo cual se otorgan el mas amplio finiquito; en virtud de todo ello, solicitan del Tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación, pasarla en autoridad de cosa juzgada y ordenar el archivo definitivo del expediente. Terminó, se leyó y conformes firman. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada, con excepción, en lo que respecta a lo señalado por la parte actora en el referido escrito de transacción, atinente a renunciar a cualquier reclamación por diferencia de prestaciones sociales, daños y perjuicios, cobro de intereses, fideicomiso, horas extras, bonificaciones, cesta tickets o cualquier otro asunto incluyendo los relacionados con seguridad social. Así como de renunciar a cualquier acción o recurso con fundamento en la nulidad de la presente transacción y que pretenda sustentarse en error, cuestiones de forma o vicios en el consentimiento. Este Juzgador niega la homologación con respecto a este punto, por ser improcedente por ser contrario a derecho, en virtud de que el trabajador puede desistir del procedimiento, más no de la acción, todo ello de conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores consagrado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de dicha Ley, así como en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece. Igualmente este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de sus escritos de pruebas y elementos probatorios aportados al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlos recibido en este acto.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Treinta (30) días del mes de Julio de dos mil Nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez
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Abg. ORLANDO ANTONIO MAGALLANES PEREZ.
La Secretaria.
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Abg. Lorena Guilarte.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
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Abg. Lorena Guilarte.
Los Presentes:
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