N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002827
PARTE ACTORA: ANA MARIA BARRIOS DE ALVARADO, MIRIAM JOSEFINA MARTÍNEZ DE BONPART y MILAGROS RORARIMA PALENCIA, Venezolanos, mayor d edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nos: V-5.969.403, V-3.013.903 y V-5.778.783.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KEILA LUCIA PEREZ y MACARENA DEL ROSARIO NIETO IPSA Nos: 52.358 y 105.130
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL GUARDERIA INFANTIL LOS CARACILITOS, FUNDACION GUARDERIA INFALTIL DEL MINISTERIO DEE ENERGIA Y PETROLEO LA ALQUITRANA y empresa PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA),
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE TRANSFERENCIA Y/O PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia la presente causa por demanda por cumplimiento de acta de transferencia o en su defecto cobro de prestaciones sociales introducida en fecha 01 de Junio de 2009, por las ciudadanas KEILA LUCIA PEREZ y MACARENA DEL ROSARIO NIETO, abogadas inscritas en el IPSA bajo los Nos: 52.358 y 105.130, actuado en sus caracteres de apoderadas judiciales la parte actora en la presente causa constituida por las ciudadanas, ANA MARIA BARRIOS DE ALVARADO, MIRIAM JOSEFINA MARTÍNEZ DE BONPART y MILAGROS RORARIMA PALENCIA, Venezolanos, mayor d edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nos: V-5.969.403, V-3.013.903 y V-5.778.783, por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en contra de la ASOCIACION CIVIL GUARDERIA INFANTIL LOS CARACILITOS, FUNDACION GUARDERIA INFALTIL DEL MINISTERIO DEE ENERGIA Y PETROLEO LA ALQUITRANA y empresa PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA), parte demandada en la presente causa. En fecha 17 de Junio de 2009, este Juzgador dicto auto dando por recibido el asunto a los fines de su revisión para posterior pronunciamiento sobre su admisión, toda vez, que desde el día 01-06-2009 hasta el día 15-06-2009, estuvo de reposo médico. En fecha 19 de Junio de 2009, se dicto auto mediante el cual, se ordeno a la parte actora corregir su escrito libelar, por cuanto la misma no cumplía con los requisitos establecidos en los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por las razones y motivos expuestos en el mismo, ordenándose notificar a la parte actora a los fines de la subsanación de la referida solicitud dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a su notificación. En 22 de junio de 2009 se libraron los carteles de notificación a la parte actora, los cuales fueron fijados en la sede de este Circuitito Judicial del Trabajo. En fecha 01 de Julio de 2009, el ciudadano JOSE GREGORIO MALDONADO, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, dejo constancia en el expediente de la notificación de la parte actora del referido despacha saneador. Ahora bien, observa este Juzgador, que desde el día 01 de Julio de 2009 hasta el día de hoy 06 de Julio de 2009, transcurrieron íntegramente el referido lapso de dos (02) días hábiles a los fines de la subsanación de la presente demanda. En tal sentido el referido artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece textualmente lo siguiente:
Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del libelo por el Tribunal que conocerá de la misma. La decisión sobre la inadmisibilidad de la demanda deberá ser publicada el mismo día en que se verifique.
De la negativa de la admisión de la demanda se dará apelación, en ambos efectos, por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y para ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, si se intenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso establecido para la publicación de la sentencia interlocutoria que decidió la inadmisibilidad de la demanda. Al siguiente día de recibida la apelación, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo remitirá el expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente.
Así mismo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión proferida el día 24 de Marzo de 2009, número 380, la cual este Juzgador acoge y aplica de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableció lo siguiente:
“(…) De la norma anteriormente transcrita se observa que lo pretendido por el legislador es que la falta de corrección oportuna -dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique- de los defectos de forma observados por el Juez produce la perención de la instancia. Ahora bien, si por el contrario el demandante efectivamente corrige la demanda, pero no lo hace en los términos solicitados por el Juez o lo realiza de forma errónea, la consecuencia jurídica es la inadmisibilidad de la demanda. (…) (Subrayado y negrillas de este Juzgado).
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como de la referida decisión proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de Marzo de 2009, número 380, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso. Publíquese y Regístrese la presente decisión.199° y 150°. En Caracas, a los Seis (06) días del mes de Julio de 2009.
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