N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005383
PARTE ACTORA: JORGE GUILERMO COHEN MONTERROSA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JESUS PRATO D´ARMAS y JORGE CARDENAS TRAUTMANIS IPSA Nos: 111.508 y 105.991
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS PARQUE CHULAVISTA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JHUAN MEDINA MARRERO IPSA N°: 36.193
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy Siete (07) de Julio de dos mil Nueve (2009), siendo las 3:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, CARLOS JESUS PRATO D´ARMAS, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:111.508, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano JORGE GUILERMO COHEN MONTERROSA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábiles, y titular de la cedula de identidad N°:V-12.054.456, tal como consta de poder que cursa en los autos, y JHUAN MEDINA MARRERO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:36.193, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS PARQUE CHULAVISTA., tal como consta de poder que cursa en su correspondiente escrito de promoción de pruebas. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el ciudadano JHUAN MEDINA MARRERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa empresa CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS PARQUE CHULAVISTA., expone: En nombre de mi representada y a los fines de dar por terminado el presente juicio, en este acto ofrezco pagar al ciudadano JORGE GUILERMO COHEN MONTERROSA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábiles, y titular de la cedula de identidad N°:V-12.054.456, la cantidad de Bs. 4.301,74., que comprende los siguientes concepto: Prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 3.093,00; Intereses sobre prestaciones de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; la cantidad de Bs. 945,72; Vacaciones la cantidad de Bs. 156,67; y utilidades fraccionadas correspondiente al año 2008 la cantidad de Bs. 106,35. La referida cantidad de dinero será cancelada en un único pago, a través de cheque librado a favor del ciudadano JORGE GUILERMO COHEN MONTERROSA, ampliamente identificado en los autos, girado contra el Banco Exterior y distinguido con el N°: 97-17816816. Es todo. En este acto el ciudadano CARLOS JESUS PRATO D´ARMAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano JORGE GUILERMO COHEN MONTERROSA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábiles, y titular de la cedula de identidad N°:V-12.054.456, expone: Vista y oída como ha sido la oferta de la parte accionada, en nombre de mi representado, acepto de la cantidad ofrecida en la manera planteada por la accionada. Asimismo declara en este acto que recibe a su entera satisfacción el cheque identificado en la presente acta. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ordenándose el cierre y archivo del presente expediente, una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión. Igualmente este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de sus escritos de pruebas y elementos probatorios aportados al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlos recibido en este acto.
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