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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio Nº 2
 Caracas, diez ( 10) de Julio de dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-S-2003-000706
 Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de CONSIGNACIÓN DE BIENES y vista igualmente la diligencia de fecha 08 de Julio de 2009, presentada por la joven de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, debidamente asistida por el abogado PEDRO ALEJANDRO VIZCAINO PERRELLI, en su carácter de Defensor Público Suplente Undécimo (11°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita autorización para movilizar libremente la cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela de la cual es titular, en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad; en consecuencia esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2, AUTORIZA a la joven de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, para que movilice  libremente la cuenta de ahorros Nº 0003-0010-15-0100907866 del Banco Industrial de Venezuela, en virtud de que la misma cumplió la mayoría de edad. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Circuito Judicial, a fin de realizar las diligencias tendientes al cumplimiento de lo ordenado por esta Sala de Juicio y asimismo se sirvan entregar a la joven de autos la libreta de ahorros de dicha cuenta. Cúmplase.
 LA JUEZ
 
 Abg. ROSA CARABALLO
 LA SECRETARIA
 
 Abg. ALICIA GUZMAN
 RC/AG/K.
 
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