REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
JUEZ UNIPERSONAL II
Caracas, veintiuno (21) de Julio de dos mil nueve (2009)
199° y 150°


ASUNTO: AP51-S-2009-009484
SOLICITANTES: DERSY JOSÉ GUILARTE RODRÍGUEZ y DEHIRYS URIMA MÉNDEZ ISTURIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.675.098 y V- 12.060.949, respectivamente.
ABOGADO: CARLOS SEGUNDO MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.040.-
HIJOS: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
Mediante escrito presentado en fecha 03 de Junio de 2009, los ciudadanos DERSY JOSÉ GUILARTE RODRÍGUEZY DEHIRYS URIMA MÉNDEZ ISTURIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.675.098 y V- 12.060.949, respectivamente, ambos asistidos por el abogado CARLOS SEGUNDO MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.040, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante Prefecto del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha quince (15) de Diciembre de 1995, según acta No. 629, quienes establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Vista Alegre, Carretera Petare-Guarenas, casa Nº 34, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda. De su unión procrearon una (01) hija de nombre (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Alegaron además que se encuentran separados de hecho desde el trece (13) de Abril de 2001, y desde entonces no han hecho vida en común.
En fecha 09 de Junio de 2009, se admitió la presente solicitud, se ordenó librar boleta notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de Junio de 2009, la abogada CAROLINA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, emitió opinión favorable al respecto de la presente solicitud.

II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.

III

Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos DERSY JOSÉ GUILARTE RODRÍGUEZ y DEHIRYS URIMA MÉNDEZ ISTURIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.675.098 y V- 12.060.949, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:

“…1.- Ambos padres ejerceremos conjuntamente la Patria Potestad sobre nuestra hija, (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) y la Custodia la ejercerá su señora Madre DEHIRYS URIMA MÉNDEZ ISTURIZ, antes identificada en el Sector Vista Alegre, Carretera Petare-Guarenas, casa Nº 34, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda. 2.- Hemos convenido en establecer como Obligación de manutención la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Mensuales (Bs. 400,00), con un incremento anual equivalente al incremento decretado por el Ejecutivo Nacional del Salario Mínimo Urbano, la cual deberá entregar DERSY JOSÉ GUILARTE RODRÍGUEZ, en los primeros cinco días de cada mes. 3.- En cuanto al Régimen de visitas se ha convenido que el padre de la niña, DERSY JOSÉ GUILARTE RODRÍGUEZ, visite a la misma los fines de semana los días Sábados y Domingos entre el horario de 07:00 am y 06:00 pm., así mismo los periodos vacacionales para el esparcimiento y distracción y distracción de la niña se harán en forma alternativa con cada uno de sus padres.”. (Sic.)

Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada por la Juez Unipersonal N° II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN.
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,

ABG. ALICIA GUZMAN.
Motivo: Divorcio 185A
AP51-S-2005-009484