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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional.
 Jueza Unipersonal Nº 02
 Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009)
 Años 199° y 150°
 ASUNTO: AP51-S-2009-011958
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de D ocumentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el ciudadano MARIANA PALOMARES MORÁLES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos WILLIAMS ARAQUE MONCADA y ZENAIDA DEL CARMEN MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 13.486.933 y Nº V.- 13.959.683, respectivamente, a favor de sus hijos de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos, en consecuencia esta Jueza Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley,  de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha siete (07) de julio de 2009, por los ciudadanos WILLIAMS ARAQUE MONCADA y ZENAIDA DEL CARMEN MÁRQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.  Expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez que consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA,
 
 ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO        		             LA SECRETARIA,
 
 ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL
 
 
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