REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiuno (21) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-011968
SOLICITANTE: ELVIRA ANTONIA MALAVE VALIENTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.252.959.
NIÑO: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE
En fecha 10 de Julio de 2009, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la ciudadana MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana ELVIRA ANTONIA MALAVE VALIENTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.252.959, madre y representante legal de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes y procedió a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor del niño antes identificado, señalando cuanto sigue: “… Compareció por ante esta Fiscalía la ciudadana MALAVE VALIENTE ELVIRA ANTONIA, venezolana, mayor de edad de estado civil divorciada, de profesión u oficio Docente, titular de la cédula de identidad N° 6.252.95, domiciliada en Parroquia Altagracia, Sector El Retiro, casa N° 87-A, San José del Ávila, caracas, Municipio Libertador y expuso que de su unión con el ciudadano RUPERTO ANTONIO HERNANDEZ POCATERRA, titular de la cédula de identidad N° 6.931.722, fue procreada su hija de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Es el caso que el padre de la niña no la quiere autorizar a tramitar el pasaporte de su hija y le corresponde asistir a la cita en fecha próxima. Por lo que solicita autorización para tramitar la expedición del pasaporte de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes …”.
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia simples del acta de nacimiento de la niña de marras.
Presentada la solicitud de la forma antes dicha, así como los recaudos que la acompañan, esta Jueza Unipersonal N° 2, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Asimismo, revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste a la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza Unipersonal Nº. 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana ELVIRA ANTONIA MALAVE VALIENTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.252.959, para que tramite por ante la ONIDEX el PASAPORTE de su hija, la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, la que será remitida a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante una vez que la misma consigne los fotostatos. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMÁN
AP51-S-2009-011968
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