REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-X-2008-00570

Vistas las actas que conforman el presente cuaderno de medidas, y en especial la diligencia que antecede suscrita por el Profesional del Derecho ROBERTO DELGADO SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 6.206, en la cual solicita se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar; y la medida preventiva innominada donde se ordenó al SENIAT , se abstuviera de tramitar cualquier declaración de bienes sucesorales dejados por el causante FRANKLIN JOSE USECHE CARTAYA; en consecuencia esta Sala de Juicio, observa que en el cuaderno principal signado AP51-S-2007-022702, se homologó en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito en fecha 05 de Junio de 2009, por los ciudadanos VERONICA ALEXANDRA, FRANCIS SERENIGHT, FRANKLIN JOSE y FRANCELY CAROLINA USECHE ORTEGA y LIZETH COROMOTO ESCOBAR ORTIZ, por lo cual este tribunal considera procedente y así lo decide: Primero: se SUSPENDE la medida preventiva que fue decretada el día 25 de noviembre de 2008, por este Tribunal, consistente en Prohibición de Enajenar y Gravar un inmueble constituido por un apartamento Nº 12-C, del piso 12, del edificio Residencias Villa Hermosa, ubicado en la Urbanización Parque El Retiro, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salías del Estado Miranda, adquirido a nombre de FRNKLIN JOSE USECHE CARTAYA, en fecha 29 de Mayo de 1998, registrado bajo el Nº 14, Pto. 01 tomo 09, 2do trimestre del año 1998, cuyos linderos y demás especificaciones son los siguientes: tiene un área de noventa y siete metros cuadrados (97 Mts.2) de vivienda aproximadamente, alinderados de la siguiente manera: NORTE: con el apartamento 12-D; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: Hall, caja escalera y ducto de basura y OESTE: fachada peste del edificio y le pertenece un puesto de estacionamiento, señalado con el Nº 47-12C; dicho documento fue protocolizado ante esta Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Los Salías de Estado Miranda en fecha 29 de Mayo de 1998, registrado bajo el Nº 14, Protocolo 01, tomo 09, 2do trimestre del año 1998. Segundo: Se ordena DEJAR SIN EFECTO la Medida preventiva innominada, consistente en ordenar al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, Coordinación de Sucesiones; se abstenga de tramitar cualquier declaración de bienes sucesorales dejados por el causante FRANKLIN JOSÉ USECHE CARTAYA, hasta tanto sea dictada la sentencia de mérito en la presente causa, la cual fue ordenada en fecha 25 de noviembre de 2008. En consecuencia líbrese oficio al Oficina Subalterna de Registro del Municipio Los Salias del Estado Miranda, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, Coordinación de Sucesiones, informándole lo aquí decidido. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA,

ABG. ALICIA GUZMAN
RYC/AG/A.
AP51-X-2008-000570