REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-009951
Vista la presente solicitud signada con las letras y Nros. AP51-V-2009-009951, contentiva del procedimiento de demanda de MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), por cuanto se evidencia que los ciudadanos NANCY JIMENEZ CAMPUSANO y HIUTH VIDES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.806.224 y 23.615.162, a quines se le otorgo provisionalmente la medida de protección, fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Villa Panamericana, Residencias Villa Suit, Piso 4, Apto. 4ª, Guarenas, Estado Miranda. En atención al contenido del artículo artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que atribuyen la competencia en los casos en materia de Protección, en el lugar de residencia del niño o adolescente. Siendo ello así y por cuanto se evidencia que el último domicilio donde reside la adolescente de marras, esta ubicado en GUARENAS del Estado Miranda, es por lo que esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la presente causa, en razón del territorio. En consecuencia, se acuerda remitir las actas del expediente, adjuntas a oficio al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Miranda (Extensión Guarenas – Guatire), sede del lugar en donde esta asentado la residencia de la adolescente de autos. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GÚZMAN
RYC/AG/anaism.-
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