REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-S-2006-015578
ASUNTO: AH51-X-2007-000537

Vista el acta que antecede de esta misma fecha, mediante la cual se celebró el Acto Conciliatorio relativo a la incidencia de Cumplimiento de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana MARJORIE MAIGULAIDAD MUÑOZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.241.032, en contra del ciudadano ELIAZAR ALFREDO AVILA AGRINZONEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.121.495 y en atención al acuerdo suscrito por ambos en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo, el adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia ha quedado establecido que:

“El ciudadano ELIAZAR ALFREDO AVILA AGRIZONES, ha cumplido con la Obligación de manutención hasta la actualidad en las mismas condiciones que establecimos en la solicitud de Divorcio”. Seguidamente el ciudadano ELIAZAR ALFREDO AVILA AGRIZONES expone: “Yo, tuve un inconveniente cuando se daño mi camión, para cumplir con la obligación pero en la actualidad ya todo eso quedo arreglado, es decir estoy cumpliendo con la Obligación de Manutención, tal cual como lo establecimos en el escrito de Solicitud de Divorcio”. Asimismo, los ciudadanos ELIAZAR ALFREDO AVILA AGRIZONES y MARJORIE MAIGUALIDA MUÑOZ MEDINA, ratifican las instituciones familiares a favor de su hijote la siguiente manera: “En cuanto a la Obligación de Manutención, la parte demandada, el ciudadano ELIAZAR ALFREDO AVILA AGRIZONES, ha cumplido con lo convenido y este acuerdo seguirá igual. En cuanto a la Custodia, la ha ejercido y la seguirá ejerciendo la madre, ciudadana MARJORIE MAIGUALIDA MUÑOZ MEDINA. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo será amplio como se dijo en la solicitud, el cual el padre tiene y tendrá contactos con sus hijo todas las veces que ellos quieran, inclusive puede pernotar en su casa los fines de semana, el único limitativo es que se respete el horario de estudio y de descanso de nuestro hijo””.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes solicitantes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez que la presente decisión adquiera carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. ALICIA GUZMAN

RC/AG/K
AH51-X-2007-000537