REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2000-000546

En el estado en que se encuentra y examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y habiendo transcurrido más de seis (06) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictó Medida de Protección Provisional a favor de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, la cual se ejecuta en la Entidad de Atención CAMUSDOS Casa Hogar Muchachos/chas Santo Domingo Sabio-Coche, este Tribunal, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que ordena dicha revisión, y tomando en cuenta que la medida en cuestión fue ratificada en fecha 28 de febrero del año 2005, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
Primero: Librar oficio a la Unidad de Actos de Comunicación del Alguacilazgo de esta Circuito Judicial, solicitándoles que envíen a esta Sala a la brevedad, las resultas del oficio N° 23.662, dirigido a la Fiscalía Ordinaria en Materia Penal del Ministerio Público, en fecha 14 de agosto del año 2008.
Segundo: Librar oficio a la Entidad de Atención CAMUSDOS Casa Hogar Muchachos/chas Santo Domingo Sabio-Coche Caracas, a fin de solicitarles:
1.- Que envíen a la Sala, informe evolutivo de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, quien se encuentra bajo medida de protección en esa entidad.
2.- En virtud de que hasta la presente fecha no se le ha realizado a la niña de autos el seguimiento psicológico y psiquiátrico ordenado por esta Sala en fecha 14 de agosto de 2008, ni el examen de Electroencefalograma, a objeto de descartar problema de índole orgánico que pudiera ocasionar la problemática conductual que presenta la misma, se le debe informar a la Entidad, que deberán trasladar a la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, de manera puntual, a la sede del Programa de Orientación y Fortalecimiento Familiar (PROFAM) de FUNDANA ubicada en Chuao, en los días en que sea programado dicho seguimiento por el órgano encargado, debiéndose comunicar al número telefónico 0212-9921174.
3.- Por último, solicitarles se sirvan trasladar a la sede de este despacho judicial a la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, el día viernes siete (07) de agosto de 2009, a las diez y treinta (10:30) de la mañana, a fin de ser oída por la ciudadana Juez.
Tercero: Librar oficio a la Entidad de Atención Casa Hogar “ILIANA Y TITO II”, solicitándoles que informen a esta Sala de Juicio, si en esa entidad se puede seguir ejecutando la medida de protección dictada a favor de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, en virtud de la imposibilidad de seguirse ejecutando en la entidad de atención CAMUSDOS Casa Hogar Muchachos/chas Santo Domingo Sabio-Coche Caracas, donde se encuentra en la actualidad.
En consecuencia, en aplicación del principio del Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en procura de darle la efectiva protección a sus derechos, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida de Protección Provisional de Colocación en Entidad de Atención, a favor de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, la cual se viene ejecutando en la Entidad de Atención CAMUSDOS Casa Hogar Muchachos/chas Santo Domingo Sabio-Coche, todo de conformidad con los artículos 126 literal “i” y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual dicha Entidad continuará ejerciendo la responsabilidad de crianza de la referida niña, tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de la mencionada Ley Especial, y así se decide. Líbrese lo conducente. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ,


Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,


Abg. ALICIA GUZMÁN.
AP51-S-2000-000546