REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2000-000546

En el estado en que se encuentra y examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y habiendo transcurrido más de seis (06) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictó Medida de Protección Provisional a favor del adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, la cual se ejecuta en la Entidad de Atención Complejo Gustavo H. Machado Casa Hogar de Varones ubicada en Los Chorros, este Tribunal, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que ordena dicha revisión, y tomando en cuenta que la medida en cuestión fue ratificada en fecha 31 de enero del año 2005, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
Primero: Librar oficio a la Defensoría del Pueblo, a fin de solicitarles se sirvan realizar inspección en la Entidad de Atención Casa de Protección El Junquito Anexo Varones, Niños y Adolescentes adscrito al Instituto Autónomo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente (IDENA), a los fines de constatar si las condiciones de higiene y salubridad en que se encuentran las instalaciones de la mencionada entidad son optimas para desempeñar las funciones a las que está destinada, y en virtud de presuntos hechos de violencia suscitados en la misma, comunicado a esta Sala mediante Informe N° 017-09, emanado del mencionado Instituto.
Segundo: Solicitar a la Defensa Pública que le designe al adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, un defensor judicial en el presente asunto.
Tercero: Librar oficio a la Entidad de Atención Casa de Protección El Junquito Anexo Varones, Niños y Adolescentes adscrito al Instituto Autónomo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente (IDENA), a fin de solicitarles:
1.- Se sirvan enviar a la Sala a la brevedad, informe evolutivo del adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
2.- El traslado a la sede de este despacho judicial del adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, el día viernes 07 de agosto de 2009, a las once de la mañana, a fin de ser oído por la ciudadana Juez.
En consecuencia, aplicando el principio del Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en procura de darle al adolescente de autos la efectiva protección a sus derechos, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida de Protección Provisional de Colocación en Entidad de Atención, a favor del adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, la cual se viene ejecutando en la Entidad de Atención Complejo Gustavo H. Machado Casa Hogar de Varones ubicada en Los Chorros, todo de conformidad con los artículos 126 literal “i” y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual dicha Entidad continuará ejerciendo la responsabilidad de crianza del referido adolescente, tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de la mencionada Ley Especial, y así se decide. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,


Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,


Abg. ALICIA GUZMÁN.





AP51-S-2000-000546