REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-021871
Vista el acta levantada en esta misma fecha, ante el Equipo Multidisciplinario N° 4, adscrito a este Circuito Judicial, relativo a la demanda de Responsabilidad de Crianza (Modificación de Custodia), incoada por el ciudadano CHRISTIAN ALEXANDER BERNARD OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.812.937, en contra de la ciudadana YENIVET COROMOTO SUAREZ ITRIAGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.679.625, y en atención al acuerdo suscrito por ambos, a favor de su hijo el adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia ha quedado establecido la Custodia en los siguientes términos:
“…PRIMERO: La madre esta de acuerdo que el adolescente mencionado en autos a partir de hoy pase a vivir y pernoctar de forma permanente y definitiva en el lugar de residencia del ciudadano CHRISTIAN ALEXANDER BERNARD OLIVARES. SEGUNDO: La madre queda en cuenta que en virtud de la modificación de la custodia que hoy se esta conviniendo ella debe colaborar con todos y cada uno de los gastos que el adolescente pueda generar en pro de su desarrollo psico-emocional, educativo, intelectual, cultura, recreativo, vestimenta, calzado. TERCERO: Ambas partes se comprometen a dirigirse por ante la Fiscalia del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; a los fines de poder establecer un Régimen de Visitas y el monto exacto de la Obligación de Manutención en beneficio del adolescente mencionado en autos. CUARTO: Ambas partes estan de acuerdo el presente Convenimiento de Responsabilidad de Crianza sea homologado de acuerdo a la Ley a los fines de que surta los efectos legales consiguientes…”.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes solicitantes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez que la presente decisión adquiera carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
AP51-V-2007-021871
RC/AG/K
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