REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-012476
Examinadas las actas procesales que anteceden y visto el escrito de solicitud Cumplimiento de Obligación de Manutención presentado por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana FRANCI MARIELIS MENDEZ ANGULO, venezolana, mayor de edad y cédula de identidad Nº 14.407.782, a favor de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, mediante la cual expone: “…Alegó la comparecencia que el padre de su hija, ciudadano JOSE JORGE MONTOYA GUTIERREZ, adeuda la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.4.176,00) correspondiente a dieciocho (18) mensualidades de Obligación de Manutención atrasadas perteneciente a los meses de Diciembre de 2007 a Mayo de 2009, a razón cada una de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs.232,00)…”. Ahora bien del acta convenio, suscrita por los ciudadanos JOSE JORGE MONTOYA GUTIERRES Y FRANCIS MARIELIES MENDEZ ANGULO, ante la Fiscalía Centésima Segunda de Protección al Niño y el Adolescente, en fecha 22 de junio de 2002, homologada por el Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescente en fecha 14/07/2000; se desprende que existe una medida preventiva acordadas por las partes de mutuo acuerdo a fin de garantizar las obligaciones futuras, consistente en que se descontara de las prestaciones sociales del obligado, dieciocho (18) mensualidades a razón del quince (15%) cada una. De allí pues, es por lo que esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la IMPROCEDENCIA de la solicitud de planteada por la Representación Fiscal, en virtud de que dicho pedimento debe realizarse en el expediente donde se acordó la medida preventiva. Cúmplase
LA JUEZ
ABG. ROSA CARABALLO LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
AP51-V-2009-012476
RC/AG/K.
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