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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional.
 Jueza Unipersonal Nº 02
 Caracas, seis (6) de Julio de dos mil nueve (2009)
 Años 199° y 150°
 ASUNTO: AP51-S-2006-002919
 
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el ciudadano BETO MORALES, en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente N° 001, a solicitud de los ciudadanos JHAROL GIOVANNY NADALES VARGUILLA y NIURKIS YINESKA VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.182.298 y Nº V-18.745.159, respectivamente, a favor de su hijo de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes;  lo admite cuanto ha lugar en derecho,  por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia esta Jueza Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley,  de conformidad con lo establecido en los artículo 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02 de diciembre  de 2005, por los ciudadanos JHAROL GIOVANNY NADALES VARGUILLA y NIURKIS YINESKA VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.182.298 y Nº V-18.745.159, respectivamente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copias certificadas a las partes que las requieran y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, y su desincorporación del Archivo Sede de este Circuito, y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA,
 
 ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL
 RYC/AGV/A.
 
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