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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
 Caracas, siete (7) de Julio de  dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-011149
 
 Visto y analizado el escrito de solicitud que antecede, presentado por los ciudadanos KATIUSKA GONZALEZ y JOSE MIGUEL AYBAR,  venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.071.530 y 7.992.520; este Tribunal observa: 1.- Que el ciudadano JOSE MIGUEL AYBAR, aceptó ser privado de la PATRIA POTESTAD de su hijo de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. 2.- Que el artículo 347, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes  establece expresamente: “Se entiende por Patria Potestad el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas”. (Resaltado del Tribunal). 3.- Que el conjunto de derechos y deberes que pertenecen a los padres son de carácter irrenunciable, intransmisible e imprescriptible, ya que la renuncia del padre a la patria potestad supondría el incumplimiento del deber de protección que debe a su hijo. En consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por las razones antes expuestas declara INADMISIBLE la presente solicitud por ser contrario a la Ley. Cúmplase.
 LA JUEZ
 
 ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
 LA SECRETARIA
 
 ABG. ALICIA GUZMAN
 
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