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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal  Nº 2
 
 Caracas, ocho  (08) de julio de dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-V-2006-016502
 Examinadas como han sido las actas que conforman el presente asunto; y en especial la diligencia de fecha 19 de junio de 2009; suscrita por los ciudadanos MARIALYS COROMOTO RANGEL ZUÑIGA y LUIS MIGUEL RANGEL ZUÑIGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-18.009.845 y V.-18.009.721, respectivamente; debidamente asistidos por la abg. YOLIMAR DUQUE MORALES, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitan a este Tribunal sea levantada la Medida de Embargo dictada en fecha 20 de junio de 2002; en consecuencia y por cuanto se evidencia de las actas de nacimientos de los ciudadanos de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, cursante a los folios cinco (05) y seis (06), respectivamente del presente asunto, alcanzaron la mayoría de edad;  es por lo que esta Juzgadora en razón a lo antes expuesto, SUSPENDE la Medida de Embargo recaída sobre las prestaciones sociales, del ciudadano ALVIDIO MIGUEL RANGEL MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.732.237, quien labora en el Colegio de la Salle La Colinas;  la cual fue decretada en fecha 20 de Junio del año 2002. Asimismo se designa como correo especial a los referidos ciudadanos, a los fines de que realicen las gestiones pertinentes y consigne las respectivas resultas ante esta Sala de Juicio. Líbrense oficio al Colegio de la Salle La Colina, a fin de comunicarle lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
 LA  JUEZ
 
 ABG. ROSA CARABALLO
 LA SECRETARIA
 
 ABG. ALICIA GUZMÁN
 RC/SA/A.
 
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