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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA  Y DEL ADOLESCENTE  DEL  ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
 Sala de Juicio IV
 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-S-2008-014875
 Motivo: Cúratela Ad-Hoc.
 Solicitante: Marcos Raúl Segovia González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.848.080.
 Niños/Adolescentes: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…”
 Se inició el presente procedimiento mediante Solicitud de Cúratela, presentada por el ciudadano Marcos Raúl Segovia González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.848.080, en fecha 08/10/08 se admitió la presente solicitud, ordenándose la comparecencia personal del curador Ad-Hoc. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que la última actuación que consta en autos fue realizada en fecha 14/10/2008 sin que la parte solicitante haya gestionado la comparecencia del Curador Ad-Hoc, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de treinta (30) días sin que las partes hayan dado impulso a la causa, lo cual representa una falta de interés jurídico actual necesario para finalizar el procedimiento, en consecuencia y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara terminada la presente solicitud y se ordena el cierre y Archivo del expediente. Cúmplase.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dos  (02) días del mes de julio de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
 El Juez de Sala
 Emilio Ruiz Guía
 La Secretaria
 Luisa Oliveros
 
 
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