| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 Sala de Juicio IV
 199º y 150º
 Caracas,06 de julio de 2009
 ASUNTO: AP51-V-2007-012805
 Motivo: Filiación.
 Partes: Douglas Alberto López Linares y Yelitza Mailing Torres Ojeda, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números V-11.549.169 y V-11.162.025, respectivamente
 Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
 Vista la diligencia de fecha 08/08/07, suscrita por la abogada Maria del Milagro Da Corte Luna, en su carácter de Fiscal 97 del Ministerio Público, actuando en interés y resguardo de los derechos de la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…”   mediante el cual manifiesta, que el ciudadano Douglas Alberto López Linares, en el acta de fecha 06/02/07, reconoció ante ese Despacho Fiscal a la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , en consecuencia esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República  y por autoridad de la ley, da por cierto en todas y en cada una de sus partes dichas declaraciones, En tal virtud y de conformidad con el artículo 218 del Código Civil, se declara reconocida a la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…”  por su padre, Douglas López Linares, ambos supra identificados. Se ordena remitir copia certificada con oficio del presente auto a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal a la partida de nacimiento Nro. 278 de fecha 23/04/1998 correspondiente a la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” . Cúmplase.-
 El Juez de Sala,
 Emilio Ruiz Guía.
 La Secretaria,
 Luisa Oliveros
 
 
 
 |