REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez Unipersonal N° 9.
Caracas, diecisiete (17) de Julio de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-001796
Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, por el ciudadano ALFONSO POLO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.026.171 y de este domicilio, en su carácter de padre y representante legal del niño (...), debidamente asistido por el Defensor Público Octavo Suplente del Área Metropolitana de Caracas, donde solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hijo antes mencionado, y la cual se encuentra debidamente inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Maternidad Concepción Palacios, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 5567, correspondiente al año 2004, el error denunciado consiste en que asentaron en dicha acta, la fecha de presentación del niño antes mencionado como: “tres de Junio de mil novecientos cuarenta y cinco”, siendo lo correcto “TRES DE JUNIO DE 2004”. Como prueba de lo alegado, el demandante acompañó a su escrito de demanda, copia de su cédula de identidad, copia certificada del acta de nacimiento cuya rectificación es objeto y constancia de nacimiento emanada de la Maternidad Concepción Palacios, donde se evidencia correctamente el error denunciado. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error denunciado, que no amerita un tramite de rectificación ordinaria;
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