REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción internacional.
Juez Unipersonal Nº 9.
ASUNTO: AP51-S-2009-005031
SOLICITANTES: , italiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° E-81.750.710 y V-6.051.591 respectivamente.
ADOLESCENTES: (...).
Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha treinta (30) de Marzo de 2009, por los ciudadanos PAOLO GALLETA y GLADYS ESPERANZA COLMENARES, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentran separados de hecho desde el primero de Agosto del año 2003. Se admite dicha solicitud, en fecha dos (2) de Abril de 2009, y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En su oportunidad correspondiente, la Abogada CAROLINA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la solicitud.
Ahora bien, visto que se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción y así se decide.
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