REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción internacional.
Juez Unipersonal Nº 9.

ASUNTO: AP51-S-2009-009524

SOLICITANTES: REINALDO JOSE LEON ESTANGA y MARIA EUGENIA VISO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.854.329 y V-6.451.901 respectivamente.
NIÑAS: (...).
Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha tres (03) de Junio de 2009, por los ciudadanos REINALDO JOSE LEON ESTANGA y MARIA EUGENIA VISO ACOSTA, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentran separados de hecho desde finales del mes de noviembre del año 2002. Se admite dicha solicitud, en fecha nueve (9) de Junio de 2009, y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En su oportunidad correspondiente, la Abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la solicitud.
Ahora bien, visto que se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción y así se decide.