REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal N° 9.
ASUNTO: AP51-V-2009-007246
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la diligencia que antecede y el recaudo consignado, presentados por la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en el interés de los adolescentes (...), hijos de la ciudadana MARIA ISIDORA VASQUEZ, plenamente identificada en autos; y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Sala de Juicio observa:
PRIMERO: Mediante decisión de fecha veintitrés (23) de Febrero de 1999, la cual se encuentra definitivamente firme y en la que se declaró Con Lugar la presente demanda de Revisión de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana MARIA ISIDORA VASQUEZ contra el ciudadano JOSE DEL CRISTO VASQUEZ, a favor de sus hijos antes mencionados, se acordó el embargo sobre el sueldo que devengaba mensualmente el obligado en manutención y sobre las Prestaciones Sociales por el equivalente a veintiséis (26) mensualidades, futuras o por vencerse a razón del monto de la Obligación de Manutención fijada en caso de despido o retiro de su sitio de trabajo.
SEGUNDO: En fecha ocho (08) de Junio de 2009, se recibió de la abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ, en su carácter de Fiscal nonagésima Novena del Ministerio Público, diligencia, en la cual solicita de este Tribunal, luego de una serie de alegatos, que se oficiara a las Empresas Unidas del Zulia S.A., con el objeto de que remitan a este Tribunal el dinero correspondiente y acordado por los ciudadanos MARIA ISIDORA VASQUEZ y JOSE DEL CRISTO VASQUEZ, mediante acta suscrita ante la referida vindicta publica, el cual fue debidamente homologado por este Tribunal en fecha dieciséis(16) de Junio de 2009.
TERCERO: En diligencia de fecha diez (10) de Julio de 2009, compareció la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, abogada EMMA LUISA BUSTILLOS, y solicitó de este Tribunal, luego de una serie de señalamientos, que se oficiara a las Empresas Unidas del Zulia S.A., con el objeto de que sean entregada a la ciudadana MARIA ISIDORA VASQUEZ, el cheque correspondiente a las Prestaciones Sociales que correspondían al fallecido padre de los adolescentes de autos, JOSE DEL CRISTO VASQUEZ BENCOMO.
CUARTO: Mediante auto de fecha 13 de Julio de 2009, este Tribunal, instó a la parte solicitante, a consignar la copia certificada del acta de defunción del finado JOSE DEL CRISTO VASQUEZ BENCOMO.
QUINTO: En diligencia de fecha 21 de Julio de 2009, compareció la Fiscal Nonagésima Novena (e) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consignó el acta de defunción del finado antes mencionado y requerida por este Tribunal, a los fines de proveer lo conducente.