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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
 Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9.
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-005871
 
 SOLICITANTES: MUHMED MAHMUD ABOU JOKH y CHEDIA MOHAMAD MOURAD HEZIME, brasileño el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° E-81.982.353 y V-14.484.097, respectivamente.-
 MOTIVO: Divorcio  con  fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
 
 Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 14/04/09, por los ciudadanos MUHMED MAHMUD ABOU JOKH y CHEDIA MOHAMAD MOURAD HEZIME, ya identificados, quienes debidamente asistidos de abogado, expusieron:
 Que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 12/02/1997.-
 Que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre (...).-
 Que desde el mes de Junio de 2002, se separaron de hecho; en virtud de ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan a este Tribunal que se sirva declarar el divorcio.-
 Admitida la solicitud por auto expreso de data 22/04/09, se ordenó la notificación del representante de la Vindicta Pública a los fines que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.-
 Notificada la Fiscal 110° del Ministerio Público, ésta en su oportunidad, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.-
 Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en tal virtud, es procedente la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se hace saber.-
 
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