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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio Nº 11
 Caracas,  14 de julio de 2009
 199º y 150º
 
 ASUNTO : AP51-S-2009-011815
 
 Visto el anterior Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado en fecha 08/07/09, por la profesional del derecho NADHEZTKA PONCE, en su carácter de  Defensora Pública Tercera (3°) Suplente, suscrito por los ciudadanos DALIANA YENDES FIGUEROA y JOHNNY ALBERTO PERNIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.163.230  y V-6.721.180, respectivamente; progenitores de los adolescentes (…), de dieciséis (16), y catorce (14) años de edad, respectivamente. Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta  Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos expuestos en el acta convenio de fecha 08/07/09, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostátos correspondientes. Por último, terminada como se encuentra la presente causa se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión mediante oficio al Archivo Sede de este Circuito Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
 LA JUEZ
 LA  SECRETARIA
 ABG. DANIA RAMÍREZ  CONTRERAS
 ABG. ANADIS OCHOA
 DR/AO/Mariauxi/Henry
 
 
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