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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
 Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
 Caracas, 15 de Julio de 2009
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-001558
 
 Visto el escrito de Separación de Cuerpos presentado en fecha 03 de febrero de 2009, por los ciudadanos LINO JOEL REYES GOMEZ y THIANA FHAJENY JAIMES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.171.188 y V-11.111.119, respectivamente, asistidos por los Abogados LUIS HORACIO LOBO CONTRERAS y ROSA ELENA SANCHEZ CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 97.850 y 79.580, respectivamente, esta Sala de Juicio lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria a disposición expresa de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres; en consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias, una vez sean suministrados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 
 
 ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
 LA  SECRETARIA,
 
 
 ABG. ANADIS  OCHOA
 
 DRC/AO/Sonia Samalvides/Henry
 
 
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