ABG. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.-
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 17 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-011472
Vista la anterior Solicitud de Cúratela, presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA AZUAJE REIMI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.450.733, quien se encuentra asistida por el Abogado MARIO RAFAEL AZUAJE ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.828; en representación de su hijo (…), de ocho (08) años de edad, a través de la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al mencionado niño, y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte de la ciudadana IRMA JOSEFINA REIMI DE AZUAJE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.917.501; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de Juicio Nro. 11, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la ciudadana IRMA JOSEFINA REIMI DE AZUAJE, antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio del niño (…). Expídanse por Secretaria copia certificada de las actuaciones, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Por último, en virtud que en la presente causa se han cumplido todos los extremos de Ley, terminado como se encuentra, esta Sala de Juicio ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión mediante oficio al Archivo Sede de este Circuito Judicial informándole lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA

Abg. ANADIS OCHOA

DRC/AO/Mariauxi/Henry