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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional.-
 Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
 Caracas, 02 de Julio de 2009
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-009277
 Vista la anterior Solicitud de Cúratela, presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL CAMPOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.530.318, quien se encuentra asistida por el Abogado HAIDE SUFIA DE DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.009; en representación del adolescente (…), de trece (13) años de edad, a través de la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al mencionado adolescente, y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte del ciudadano FRANCISCO EVANGELISTA DE SOUZA GOMEZ, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.342.483; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de Juicio Nro. 11, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en el ciudadano FRANCISCO EVANGELISTA DE SOUZA GOMEZ, antes identificado el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio del adolescente (…). Expídanse por Secretaria copia certificada de  las actuaciones, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.-
 LA JUEZ,
 
 ABG. DANIA RAMIREZ  CONTRERAS
 LA SECRETARIA
 
 ABG. KATERI ROJAS
 
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