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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
 Caracas,  20 de julio  de 2009
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-011421
 
 Vista la anterior solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano ANDRES ELOY MÚJICA GÓNZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.738.585, su carácter de padre y representante legal de su hijo, el niño (…),  de siete  (07) años de edad y quien se encuentra asistido por los Abgs. ARMANDO SÁNCHEZ RÍOS y CARLOS LA MARCA ERAZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.604 y 70.483,  respectivamente; en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, al mencionado niño y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte del ciudadano ALVARO GERARDO HERNÁNDEZ RONDÓN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.151.272; este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en el  ciudadano  ALVARO GERARDO HERNÁNDEZ RONDÓN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.151.272 el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio del niño (…),  de siete  (07) años de edad. Expídanse por secretaría, copias certificadas de las actuaciones, una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes. Por  último, en virtud de que se han cumplidos todos los extremos de Ley, terminado como se encuentra el presente asunto, se ordena el cierre y archivo del expediente, en consecuencia, remítase mediante oficio al Coordinador del Archivo Sede de este Circuito Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
 LA JUEZ,
 
 DANIA RAMIREZ CONTRERAS.                                                            LA SECRETARIA,
 
 Abg. ANADIS OCHOA
 DRC/AO/Jeimy Duque/Henry
 
 
 
 
 
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