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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio Nº 12
 Caracas, uno de julio de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-V-2009-010378.
 
 
 Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizadas como han sido las mismas, y por cuanto se evidencia de autos que el día 18  de junio de 2009,  se ordenó adecuar la presente demanda dentro de un plazo perentorio de tres días de despacho siguiente a la fecha antes indicada, y por cuanto la parte actora no hizo las correcciones en el plazo señalado, este Tribunal declara inadmisible la presente demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 459 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente,  en consecuencia se acuerda la devolución de los originales consignados  previa su certificación por Secretaría. Por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase con lo ordenado.
 LA JUEZ
 SARA E. GUARDIA SOTO. 			           LA SECRETARIA,
 ADRIANA MIRELES
 
 
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