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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio Nº 12
 Caracas, quince de julio de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AH51-X-2009-000686.
 
 Vista las actas procesales que conforman el presente expediente y especial a la solicitud realizada por la Dra. MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 19 de mayo de 2.009, en  la  cual solicitó el embargo preventivo sobre el cincuenta (50%) del precio de la  venta que suscribió el ciudadano YIMMY DIAZ GIRON, ampliamente identificado en autos, con el ciudadano RAFAEL FIGUEROA RIOJA, titular de la cédula de identidad No. E-81.998.594, este Tribunal a los fines de garantizar el convenimiento suscrito por las partes el día 11/06/2.008, así como 36 mensualidades futuras del niño, acuerda librar boleta de notificación ciudadano RAFAEL FIGUEROA RIOJA, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.985.594, de conformidad a lo establecido en los artículos 593 y 594 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que manifieste dentro de los dos días siguientes a su notificación el monto exacto del crédito existente a favor del ciudadano YIMMY DIAZ GIRON y la fecha en que debe hacerse el pago de la referida acreencia. Asimismo, se le hará saber en la boleta respectiva que debe abstenerse de cancelar al ciudadano YIMMY DIAZ GIRON, el dinero que le adeuda por concepto de la venta que suscribió con éste ciudadano. A tales efectos, notifíquese al ciudadano RAFAEL FIGUEROA RIOJA, en la dirección siguiente: “Peluquería más Bella Por Menos (antiguo Carmelo), Avenida Baralt, Esquina Cuartel Viejo, casa No. 29, diagonal al Banco de Venezuela, frente al Edificio San Pablo del Municipio Libertador, a los fines de hacerle saber la presente decisión. Así se decide.
 La Juez
 Sara E. Guardia Soto.					La Secretaria
 Adriana Mireles.
 
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